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Universal Declaration of Human Rights
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<title>Spanish</title>
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<h1>Declaración Universal de Derechos Humanos</h1>
<header>
<h2>Preámbulo</h2>
<p>Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;</p>
<p>Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;</p>
<p>Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;</p>
<p>Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;</p>
<p>Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;</p>
<p>Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y</p>
<p>Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;</p>
<p>Ahora, por tanto,</p>
<p>La Asamblea General,</p>
<p>Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.</p>
</header>
<article data-number="1">
<h2>Artículo 1</h2>
<p>Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.</p>
</article>
<article data-number="2">
<h2>Artículo 2</h2>
<p>Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.</p>
<p>Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.</p>
</article>
<article data-number="3">
<h2>Artículo 3</h2>
<p>Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.</p>
</article>
<article data-number="4">
<h2>Artículo 4</h2>
<p>Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.</p>
</article>
<article data-number="5">
<h2>Artículo 5</h2>
<p>Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.</p>
</article>
<article data-number="6">
<h2>Artículo 6</h2>
<p>Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.</p>
</article>
<article data-number="7">
<h2>Artículo 7</h2>
<p>Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.</p>
</article>
<article data-number="8">
<h2>Artículo 8</h2>
<p>Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.</p>
</article>
<article data-number="9">
<h2>Artículo 9</h2>
<p>Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.</p>
</article>
<article data-number="10">
<h2>Artículo 10</h2>
<p>Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.</p>
</article>
<article data-number="11">
<h2>Artículo 11</h2>
<ol>
<li>
<p>Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.</p>
</li>
<li>
<p>Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.</p>
</li>
</ol>
</article>
<article data-number="12">
<h2>Artículo 12</h2>
<p>Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.</p>
</article>
<article data-number="13">
<h2>Artículo 13</h2>
<ol>
<li>
<p>Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.</p>
</li>
<li>
<p>Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.</p>
</li>
</ol>
</article>
<article data-number="14">
<h2>Artículo 14</h2>
<ol>
<li>
<p>En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.</p>
</li>
<li>
<p>Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.</p>
</li>
</ol>
</article>
<article data-number="15">
<h2>Artículo 15</h2>
<ol>
<li>
<p>Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.</p>
</li>
<li>
<p>A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.</p>
</li>
</ol>
</article>
<article data-number="16">
<h2>Artículo 16</h2>
<ol>
<li>
<p>Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.</p>
</li>
<li>
<p>Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.</p>
</li>
<li>
<p>La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.</p>
</li>
</ol>
</article>
<article data-number="17">
<h2>Artículo 17</h2>
<ol>
<li>
<p>Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.</p>
</li>
<li>
<p>Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.</p>
</li>
</ol>
</article>
<article data-number="18">
<h2>Artículo 18</h2>
<p>Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.</p>
</article>
<article data-number="19">
<h2>Artículo 19</h2>
<p>Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.</p>
</article>
<article data-number="20">
<h2>Artículo 20</h2>
<ol>
<li>
<p>Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.</p>
</li>
<li>
<p>Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.</p>
</li>
</ol>
</article>
<article data-number="21">
<h2>Artículo 21</h2>
<ol>
<li>
<p>Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.</p>
</li>
<li>
<p>Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.</p>
</li>
<li>
<p>La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.</p>
</li>
</ol>
</article>
<article data-number="22">
<h2>Artículo 22</h2>
<p>Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.</p>
</article>
<article data-number="23">
<h2>Artículo 23</h2>
<ol>
<li>
<p>Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.</p>
</li>
<li>
<p>Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.</p>
</li>
<li>
<p>Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.</p>
</li>
<li>
<p>Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.</p>
</li>
</ol>
</article>
<article data-number="24">
<h2>Artículo 24</h2>
<p>Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.</p>
</article>
<article data-number="25">
<h2>Artículo 25</h2>
<ol>
<li>
<p>Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.</p>
</li>
<li>
<p>La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.</p>
</li>
</ol>
</article>
<article data-number="26">
<h2>Artículo 26</h2>
<ol>
<li>
<p>Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.</p>
</li>
<li>
<p>La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.</p>
</li>
<li>
<p>Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.</p>
</li>
</ol>
</article>
<article data-number="27">
<h2>Artículo 27</h2>
<ol>
<li>
<p>Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.</p>
</li>
<li>
<p>Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.</p>
</li>
</ol>
</article>
<article data-number="28">
<h2>Artículo 28</h2>
<p>Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.</p>
</article>
<article data-number="29">
<h2>Artículo 29</h2>
<ol>
<li>
<p>Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.</p>
</li>
<li>
<p>En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.</p>
</li>
<li>
<p>Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.</p>
</li>
</ol>
</article>
<article data-number="30">
<h2>Artículo 30</h2>
<p>Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.</p>
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